La regulación general de las tasas exigidas por las entidades locales se localiza en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las entidades locales pueden establecer tasas por:
La Ordenanza Fiscal regulará los elementos específicos de cada TASA.
Ejemplos por los que las entidades locales pueden exigir Tasas:
Prestación servicios públicos o realización de actividades administrativas
Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente (obligados al pago):
La cuota tributaria se determina en la Ordenanza Fiscal de la TASA, y puede consistir en:
Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
Las entidades locales podrán establecer precios públicos (no es un tributo) por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la Ley que determina la procedencia de exigir TASAS.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.